La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen tras su muerte. De este modo, cuando una persona fallece, se abre su sucesión, entendida ésta como la subrogación de los herederos en todos los derechos y obligaciones del difunto.
Acto seguido se realiza un llamamiento a favor de los posibles sucesores de la persona fallecida, quedando el conjunto de derechos y obligaciones carentes transitoriamente de titular, hasta que no sean expresamente aceptados.
El llamado a una herencia puede aceptar la misma pura y simplemente o a beneficio de inventario.
Pero, ¿es posible renunciar a una herencia en España? ¿Cómo se hace? ¿Qué consecuencias conlleva?
Son muchos los casos en que los herederos no tienen interés en los bienes de la herencia, bien porque incluya más deudas que bienes y derechos o bien porque el coste fiscal que supone heredar al fallecido es muy elevado.
Nuestro Código Civil permite no asumir la cualidad de heredero repudiando la herencia. Para ello, el llamado a la herencia deberá declarar de manera expresa su decisión, teniendo en cuenta algunos detalles relevantes:
- La repudiación de la herencia deberá hacerse en instrumento público ante Notario.
- La repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente. Si renuncias a la herencia, renuncias a la misma en su totalidad.
- La repudiación de la herencia es irrevocable, no pudiendo aceptarla posteriormente.
La renuncia a la herencia realizada de manera pura y simple no tiene ninguna consecuencia fiscalmente hablando, pues no tributaría por el Impuesto de Sucesiones. Por el contrario, la renuncia traslativa (realizada a favor de otra persona) si tributa, y lo hace bien por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados o bien por el Impuesto de Donaciones, dependiendo de si esa renuncia traslativa se realiza por precio o gratuitamente.
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