El Real Decreto-Ley 21/2021, de 26 de Octubre, ha modificado el artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de Marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Este Decreto de 26 de Octubre viene a regular la prórroga de los contratos de arrendamiento de vivienda, siendo ésta la última modificación hasta el momento.
Así, con el fin de evitar aumentos abusivos de los precios del alquiler durante la crisis, se prorroga automáticamente la duración del contrato de alquiler por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos en el contrato en vigor.
Esta prórroga se aplica a todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sometidos a la ley de arrendamientos urbanos que finalicen entre el 2 de Abril de 2020 y el 28 de Febrero de 2022, y para poder acogerte a la misma únicamente han de cumplirse dos requisitos:
- Que se haya terminado cualquier prórroga anterior que hubiese.
- Que nadie haya comunicado que se termina el contrato en el plazo de 4 meses antes de la finalización.
Puntualizar que esta norma no se aplica a contratos de arrendamiento por temporada ni a contratos de arrendamiento de locales, despachos, habitación, plaza de garaje, etc.
Si eres arrendatario y deseas acogerte a la prórroga a la que nos venimos refiriendo, deberás solicitar la misma a tu arrendador -aconsejando que dicha comunicación se realice mediante correo certificado- y éste deberá aceptar la solicitud.
En caso de ser aceptada, lo único que variaría en el contrato es su duración, que será de un máximo de seis meses más. El resto del contrato, incluida la renta, permanecerá inamovible.
Si tienes dudas sobre si puedes acogerte a este derecho o sobre cómo gestionar la solicitud, no dudes en llamarnos. En Veralta Abogados estamos a tu completa disposición para proteger tus intereses.